Guía de Creación de Corporaciones de Usuarios Medicinales de Cannabis

Por Felipe Muñoz

Esta es una guía gratuita elaborada por el Abogado Felipe Muñoz, especialista en Defensa Penal y Ley 20.000, diseñada para orientar a colectivos en la formación de asociaciones sin fines de lucro para el acceso al cannabis medicinal.

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¿Qué es una Corporación de Usuarios Medicinales de Cannabis?

Una corporación de usuarios medicinales de cannabis es una asociación sin fines de lucro constituida conforme a la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Su objetivo es articular colectivamente a personas que, por fines terapéuticos o medicinales, requieren acceder al cannabis, justificando el cultivo colectivo en los términos del artículo 8° de la Ley N° 20.000.

La corporación actúa como ente articulador del “cultivo colectivo”: los socios delegan en la persona jurídica la administración del cultivo, la distribución proporcional del producto conforme a prescripción médica y la gestión institucional. Cada socio es co-propietario del cultivo y solo recibe lo que necesita para su tratamiento personal.

Este modelo se sustenta en sólidos antecedentes jurisprudenciales. La Corte Suprema (Rol N° 4949-2015) estableció que el “uso o consumo personal exclusivo” del art. 8° de la Ley 20.000 no exige que sea un solo individuo, sino que el producto sea consumido por las mismas personas que participan en el cultivo.


Normativa principal:

  • Ley N° 20.500: Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana. Regula la constitución, funcionamiento y personalidad jurídica.
  • Ley N° 20.000 y su Reglamento – Art. 8°: Establece como causal de justificación la exhibición de una receta médica.
  • Ley N° 21.575: Modifica el art. 8° de la Ley 20.000 para reconocer expresamente el cultivo con fines de tratamiento médico respaldado por prescripción médica.
  • Decreto Supremo N° 84 de 2015 (MINSAL): Autoriza a los médicos a prescribir cannabis medicinal.
  • Código Civil – Arts. 545 y siguientes: Normas sobre personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

IMPORTANTE: El SAG no otorga autorizaciones de cultivo para fines medicinales personales o colectivos. La protección legal de la corporación se basa en la justificación de consumo personal exclusivo de sus socios y el principio de lesividad.


Requisitos y Pasos para Crear una Corporación

PASO 1: Constituir el grupo fundador

Se requiere un mínimo de personas fundadoras (se recomienda al menos 3 para conformar un directorio: Presidente, Secretario y Tesorero). Todos deben ser mayores de edad.

PASO 2: Redactar Estatutos y Reglamento Interno

Los estatutos deben incluir: Nombre, domicilio, objeto social (acceso medicinal), tipos de socios, estructura del directorio y régimen patrimonial.

El Reglamento Interno debe regular:

  • Proceso de admisión de socios.
  • Protocolo de cultivo, cosecha y almacenamiento.
  • Procedimiento de dispensación y límites por socio.
  • Prohibición expresa de venta a terceros.

PASO 3: Celebrar la Asamblea Constitutiva

Aprobar estatutos, elegir al directorio y levantar un Acta de Constitución firmada.

PASO 4: Tramitar la Personalidad Jurídica

El trámite se realiza ante el Registro Civil e Identificación (toma entre 1 y 3 semanas). Una vez obtenida, la corporación existe legalmente como entidad distinta de sus socios.

PASO 5: Obtener RUT ante el SII

Inscribir la corporación para obtener el RUT institucional e iniciar actividades.

PASO 6: Apertura de cuenta bancaria

Se recomienda una cuenta bipersonal para mantener la trazabilidad financiera de cuotas y aportes.


Prevenciones Legales Esenciales

  1. La justificación del consumo personal exclusivo es la clave: Demostrar en todo momento que el cultivo está destinado al consumo personal y próximo de los socios.
  2. Sin ánimo de lucro: Los fondos deben financiar exclusivamente los costos reales del cultivo.
  3. Colectivo cerrado: El acceso debe estar restringido y no publicitarse como un servicio abierto al público.
  4. Recetas médicas vigentes: La corporación debe suspender automáticamente la dispensación si la receta del socio vence.
  5. Documentación en regla: Libros de actas, libro de socios y comprobantes de dispensación son la primera línea de defensa.

Estructura Operativa Recomendada

  • Presidente / Administrador: Representante legal.
  • Secretario: Custodia del libro de actas.
  • Tesorero: Gestión de cuentas y contabilidad.
  • Técnico / Agrónomo: Encargado del cultivo (contratado formalmente).
  • Dispensador/a: Entrega controlada y registro.

Frente a una Fiscalización o Allanamiento

  • No declarar sin presencia del abogado.
  • Solicitar autorización judicial de ingreso.
  • Tener carpeta institucional disponible (Estatutos, RUT, Libro de socios).
  • Contactar inmediatamente al abogado asesor.

IMPORTANTE: La ausencia de autorización del SAG no implica automáticamente la comisión de un delito. Si el cultivo se destina al consumo personal exclusivo, la conducta no es constitutiva de delito.


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